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Raxoi no pagará 4,5 millones a Otero Pombo por el parón de Ponte Sarela

Las obras referidas, paralizadas en 2007 por la citada orden judicial, fueron la construcción de un complejo museístico y hotelero en la zona de Ponte Sarela, donde el empresario rehabilitó para tal fin una antigua curtidoría según un proyecto del arquitecto Víctor López Cotelo, intervención, por cierto, que ha recibido hasta el momento numerosos premios y galardones

02.02.2012 
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El conocido constructor José Otero Pombo ha visto desestimada su pretensión de cobrar una indemnización de más de 4,5 millones de euros por parte del Ayuntamiento de Santiago tras concederle una licencia para acometer unas obras que, una vez realizadas de forma parcial, fueron calificadas como no ajustadas a derecho por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tras la demanda realizada por un particular afectado.

Las obras referidas, paralizadas en 2007 por la citada orden judicial, fueron la construcción de un complejo museístico y hotelero en la zona de Ponte Sarela, donde el empresario rehabilitó para tal fin una antigua curtidoría según un proyecto del arquitecto Víctor López Cotelo, intervención, por cierto, que ha recibido hasta el momento numerosos premios y galardones.

Según ha podido saber este periódico, el Juzgado Contencioso Administrativo número uno de Santiago acaba de fallar sobre el litigio que mantenían Construcciones Otero Pombo y el Ayuntamiento de Santiago en torno a esta indemnización reclamada por el empresario.

Pero la sentencia señala que los daños sufridos por éste no pueden ser evaluados de momento, ya que el inmueble de la discordia aún no ha sido demolido, y tampoco cabe reclamar lucro cesante alguno, pues las obras del complejo hotelero no están todavía concluidas.

El fallo recuerda, asimismo, que el Concello no paralizó ninguna actividad constructiva del actor (fue el TSXG quien ordenó dicho parón en 2007). En cuanto a la licencia otorgada en su día por el Ayuntamiento, la jueza considera que la actuación de la administración no fue ni irracional, ni arbitraria ni, por lo tanto, antijurídica. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza.

local@elcorreogallego.es

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